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Términos y Condiciones

Para garantizar una transparencia total, aquí encontrará las condiciones generales completas de todos los productos de EG Assist. Estas condiciones están diseñadas para cumplir con la normativa colombiana sobre visas (Res. 5477, 2022).

Table of Contents

I. INTRODUCCIÓN

Todos los servicios descritos en los planes de asistencia son ofrecidos por EG ASSIST, compañía cuyo objeto principal es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal únicamente en casos de EMERGENCIAS en el transcurso de un viaje internacional durante el periodo de vigencia del plan contratado.

ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO

Las presentes Condiciones Generales, junto con la restante documentación se ponen a disposición del Beneficiario al momento de la compra del plan, conforman el contrato de asistencia al viajero que brinda EG ASSIST. El Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales, dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:

  1. El pago de los servicios contratados.
  2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados.

En ambos casos, el Beneficiario reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y condiciones de los servicios expresados en las presentes Condiciones Generales y que las mismas rigen la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión.

¡AVISO IMPORTANTE!

EG ASSIST no es una compañía de seguros ni suscribe con los TITULARES de sus PLANES DE ASISTENCIA póliza de seguro alguna. Es claramente entendido y aceptado por el Beneficiario que los planes de EG ASSIS no constituyen bajo ningún motivo un seguro o producto afín, como tampoco es: un programa de seguridad social o de medicina prepagada, un servicio médico a domicilio o servicio médico ilimitado.

Por lo tanto, no tienen como objeto principal la sanidad completa, ni el tratamiento definitivo de las dolencias del Beneficiario. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por EG ASSIST se limitan expresa y únicamente a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están únicamente orientados a la asistencia primaria en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad o condición médica clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha enfermedad o condición médica no se encuentre en la lista de las exclusiones.

Estos planes están diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del Beneficiario y las condiciones físicas que permitan una normal continuación de su viaje. No están diseñados ni se contratan ni se prestan para:

  1. Procedimientos médicos electivos.
  2. Efectuarse chequeos médicos de rutina, ni chequeos que no hayan sido previamente autorizados por la Central de Servicios de Asistencia.
  3. Adelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración.

Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de EG ASSIST una vez que el Beneficiario regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez del plan elegido.

La adquisición por parte del Beneficiario de uno o más voucher no produce la acumulación de los beneficios ni del tiempo en ellos contemplados, en estos casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en el voucher que primero haya sido emitido.

Nota: Es claramente entendido por el Beneficiario que este plan es un producto de asistencia en viajes y que en la eventualidad que sea ofrecido a través de una compañía de seguros no lo hace un seguro médico internacional.

CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA VIGENCIA / VALIDEZ

El Beneficiario no podrá hacer cambios de vigencia o validez ni se procederá a la cancelación del Certificado o voucher por ninguna razón, ni en ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.

El Beneficiario o un tercero podrán solicitar por medio de correo electrónico la modificación de la vigencia, hasta el tercer día hábil previo a la fecha inicial, indicada en el Certificado o voucher.

Respecto a emisiones de tipo familiar, las solicitudes de cancelación o modificación de vigencia no se manejan de manera individual, en estos casos las solicitudes aplicarán para todo el grupo emitido en el mismo plan.

Para realizar una solicitud de cancelación del voucher, el Beneficiario o un tercero podrá solicitarla antes del inicio de la vigencia, hasta el tercer día hábil previo a la fecha indicada en el Certificado o voucher, dicha solicitud es previamente verificada. De ser aceptada producirá la restitución del importe pagado por el beneficiario, previa retención de 15 USD correspondientes a gastos administrativos por trámite de devolución del pago o la emisión de otro Certificado o voucher con un nuevo plazo de vigencia y por la misma duración que el cancelado.

Los motivos para realizar la cancelación del plan de asistencia son:

  • Negación de visa
  • Motivos de Fuerza Mayor (Enfermedad, accidente y/o muerte del Beneficiario o de un familiar en primer grado de consanguinidad)
  • Rechazo por el instituto educativo o universidad.

Nota: Los 15 USD correspondientes a gastos administrativos aplican para cada Beneficiario, independientemente del tipo de plan contratado o el costo de este.

Por otra parte, una vez iniciada la vigencia del voucher, el Beneficiario no podrá hacer cambios ni ampliación del producto contratado, tampoco se procederá a la cancelación del voucher por ninguna razón, ni en ninguna circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Beneficiario prolongue su viaje en forma imprevista, podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher. EG ASSIST se reserva el derecho de aceptar o negar esta renovación sin dar más explicaciones rigiéndose bajo las siguientes condiciones:

a. El Beneficiario podrá solicitar la renovación de su voucher máximo 15 días antes de terminar la vigencia del voucher original, el cual se emitirá bajo previa autorización de la central de asistencia.

b. El Beneficiario podrá renovar su voucher con un plan que tenga la misma o mayor cobertura del primero, no se emitirá con cobertura menor a la contratada originalmente.

c. El Beneficiario deberá solicitar autorización para la emisión de un nuevo voucher exclusivamente al agente emisor con el cual contrató la asistencia original o de haber sido comprado en página web, a través del formulario de “Contacto” en la misma, indicando la cantidad de días que desea contratar. El agente emisor está obligado a informar a EG ASSIST que se trata de una emisión en destino y solicitará la autorización a la Central de Asistencia para el nuevo período de contratación.

d. La solicitud de emisión de un nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del voucher original. El Beneficiario deberá realizar el pago del nuevo voucher al momento de la emisión.

El nuevo plan de su servicio de asistencia en viajes y su correspondiente voucher emitido en las condiciones referidas en esta cláusula, no podrá ser utilizado bajo ningún concepto para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que ya hubieran surgido durante la vigencia del primer voucher original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo plan y/o voucher, independientemente de las gestiones o tratamientos en curso que hayan sido autorizados por EG ASSIST o por terceros. Toda asistencia médica tratada durante la vigencia del primer voucher pasará automáticamente a ser considerada como preexistencia durante la vigencia del segundo voucher y por lo tanto no será asumida por EG ASSIST.

En caso de que la solicitud se realice habiendo terminado la vigencia del voucher inicial o el pasajero ya se encuentre por fuera de su país de origen al momento de la contratación, el voucher será expedido con 3 (tres) días de carencia para cualquier gasto contemplado dentro de la tabla de coberturas, únicamente tras haber recibido la agencia emisora/operadora turística y demás, autorización expresa de la Central de Servicios de Asistencia.

Plazo o Período de Carencia: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivos los beneficios incluidos dentro del plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de vigencia del voucher, siempre que el Beneficiario ya se encuentre fuera del lugar de residencia habitual al momento de contratación.

Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de que la solicitud se realice habiendo terminado la vigencia del voucher inicial o el pasajero ya se encuentre por fuera de su país de origen al momento de la contratación, el voucher será expedido con 3 (tres) días de carencia, únicamente tras haber recibido la agencia emisora/operadora turística y demás, autorización expresa de la Central de Servicios de Asistencia.

II. BENEFICIARIO / EDAD LÍMITE

El Beneficiario(a) es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en el plan de asistencia y es el único(a) beneficiario(a) de todas sus coberturas hasta el día de su aniversario, inclusive, de su edad límite según el tipo de plan adquirido, fecha a partir de la cual el Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios y a todas las prestaciones de asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como derecho a cualquier reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día.

Las prestaciones o beneficios del plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el Beneficiario y son intransferibles, por lo cual el mismo deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el voucher correspondiente y documentos de viaje para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o beneficios solicitados.

El Beneficiario podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las (23:59) horas del día del aniversario al que haga referencia el límite de la edad máxima permitida indicada en el plan de asistencia. A partir de esa fecha el Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una persona tiene 85 años hasta el día anterior a cumplir los 86 años.

III. VIGENCIA – VALIDEZ

Es el lapso en el que pueden ser obtenidos los beneficios indicados en los planes de un servicio de asistencia médica EG ASSIST, incluyendo éste, es el que transcurre desde el día de comienzo de validez de dicho plan, de acuerdo al inicio del itinerario del viaje hasta la finalización del itinerario de regreso, ambas fechas reflejadas en el voucher adquirido por el Beneficiario. La finalización de la vigencia implicará el cese automático de todos los beneficios, prestaciones, o servicios en curso o no, incluyendo aquellos casos o tratamientos iniciados al momento o antes del término de la vigencia.

Los planes “Larga Estadía”, tendrán una vigencia total de 365 días consecutivos de beneficios. Pasados estos períodos, el Beneficiario perderá todo beneficio de los servicios de asistencia contratados mientras esté en ese viaje. La Central de Servicios de Asistencias de EG ASSIST le pedirá al momento de atenderlo la copia de su pasaporte por fax o e-mail, demostrando la fecha de salida de su país de residencia habitual o la fecha de entrada al país desde donde solicita asistencia.

Los planes EG ASSIST, operan bajo la modalidad de días corridos, por lo tanto, una vez iniciada la vigencia de un plan, no es posible interrumpir la misma, los periodos de días no utilizados en los voucher no son reembolsables. Una vez interrumpida la vigencia de un plan, éste caduca y no puede reactivarse posteriormente.

El propósito del viaje tendrá que ser turístico y en ningún momento podrá garantizar a personas que ejerzan una actividad profesional en el exterior. Si el motivo del viaje del Beneficiario fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional, por realizar tareas de alta especialización en donde se exponga la vida, se esté expuesto a sustancias peligrosas, al manejo de maquinarias pesadas o que funcionen con gases, presión de aire o fluidos hidroneumáticos, que requieran habilidades físicas especiales, o donde se vea expuesto a peligro y como consecuencia de ello sufra un accidente o una enfermedad consecuencial, EG ASSIST quedará eximido de toda responsabilidad de prestar sus servicios o asumir costos que se deriven de tales circunstancias, y en estos casos será obligación patronal de asumirlos a través de su plan de responsabilidad de riesgos profesionales. Esta normatividad aplica igualmente a aquellas personas que no estén ligadas laboralmente con una empresa y que actúan por su cuenta como trabajadores independientes o en situación migratoria o laboral ilegal.

En casos en que el Beneficiario se encuentre hospitalizado por una enfermedad y/o accidente cubierto por EG ASSIST en la fecha de finalización de vigencia del voucher, se cubrirán únicamente los gastos por hospitalización dentro del beneficio de gastos médicos por enfermedad y/o accidente según corresponda entendiéndose de la siguiente manera:

1.Hasta ocho (8) días adicionales contados desde el día de finalización de vigencia del voucher.

2.Hasta que se haya agotado la cobertura contratada.

3.Hasta que el médico firme el alta del Beneficiario en el transcurso de los ocho (8) días de ampliación de cobertura. Lo que suceda primero dentro de las opciones descritas previamente.

Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de EG ASSIST una vez que el Beneficiario regrese a su lugar de residencia o expire el período de validez del plan de asistencia contratado, salvo excepciones anteriormente mencionadas.

IV. VALIDEZ GEOGRÁFICA

La zona de cobertura geográfica será la especificada en el plan de asistencia, esta puede ser: Mundial, Schengen / Europa o Latinoamérica y Caribe. Independientemente de donde se encuentre el Beneficiario, se le dará cobertura en caso de requerir asistencia de acuerdo con el respectivo plan adquirido. Se excluye en todo caso, el país de residencia habitual del Beneficiario.

V. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASISTENCIA

De requerir asistencia, independientemente de su ubicación geográfica y en estricta concordancia con el resto de las cláusulas de este condicionado general, es obligación del Beneficiario, siempre llamar y reportar la emergencia a la Central de Asistencias. Debes indicar:

  • Nombre completo
  • Número de identificación
  • Lugar donde te encuentras (Ciudad y país)
  • Dirección
  • Teléfono
  • Motivo de tu solicitud de asistencia

Las líneas de contacto son:

WhatsApp: +57 1 9163199

Teléfono fijo: +57 6019163199

Correo electrónico: assistance@egassist.com

En caso tal de existir cobro por llamar a la Central de Servicios de Asistencia, EG ASSIST le reembolsará al Beneficiario el costo de la llamada; para ello solicitamos guardar el comprobante o factura por el pago de dicha llamada, donde esté reflejado el cobro a alguno de los números indicados anteriormente.

Si la naturaleza de la enfermedad o lesión del Beneficiario le impiden solicitar asistencia a nuestra Central operativa, deberá y podrá hacerlo cualquier acompañante, amigo o familiar. Si por algún motivo ninguna de las personas mencionadas anteriormente puede solicitar la asistencia, el Beneficiario queda facultado para contratar los servicios asistenciales que resulten necesarios de acuerdo con el plan adquirido.

Nota: Dentro de las 48 horas siguientes de ocurrida la emergencia y como condición inexcusable para solicitar el reembolso de los gastos incurridos, el Beneficiario o cualquier persona que le acompañe deberá poner en conocimiento de la Central de Asistencias, las causas excepcionales que le han impedido requerir la asistencia, así como la información relativa al evento sufrido y a las prestaciones recibidas. El no cumplimiento de esta norma acarrea la pérdida automática de cualquier derecho de reclamo de parte del Beneficiario.

VI. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

En todos los casos, para la obtención de los servicios el Beneficiario debe:

  1. Solicitar y obtener la autorización de la Central de Servicios de Asistencia antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto en relación con los beneficios otorgados por el plan del voucher de asistencia. En los casos donde no se haya solicitado, ni obtenido la autorización por parte de la central, no procederán reembolsos algunos, ni darán derechos a reclamos.
  2. Queda claramente entendido que la notificación a la central resulta imprescindible, aun cuando el problema suscitado se encuentre totalmente resuelto, ya que EG ASSIST no podrá tomar a su cargo el costo de ninguna asistencia sin el previo conocimiento y autorización de la Central de Servicios de Asistencia.
  3. El Beneficiario acepta que EG ASSIST se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Beneficiario acepta expresamente la modalidad indicada y manifiesta su conformidad por la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
  4. Si el Beneficiario o una tercera persona no pudiera comunicarse por una circunstancia o razón involuntaria con la Central de Servicios de Asistencia antes de ser asistido, el Beneficiario o una tercera persona, con la obligación ineludible, deberá informar a más tardar dentro de las 48 horas de producido el evento. No notificar dentro de las 48 horas acarrea la pérdida automática de los derechos del Beneficiario a reclamar o solicitar reembolso alguno.
  5. Aceptar y acatar las soluciones indicadas y recomendadas por la Central de Servicios de Asistencia y llegado el caso, consentir con la repatriación a su país de origen cuando, según opinión médica, su estado sanitario lo permita y lo requiera.
  6. Proveer la documentación que permita confirmar la procedencia del caso, así como todos los comprobantes originales de gastos a ser evaluados para su eventual reembolso por EG ASSIST y toda la información médica (incluyendo la anterior al inicio del viaje), que permita a la central la evaluación del caso.
  7. En todos aquellos casos en que EG ASSIST lo requiera, el Beneficiario deberá otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el Record Release Form que el centro médico solicitará firmar y devolverá por correo a la Central de Servicios de Asistencia. Así mismo, el Beneficiario autoriza en forma absoluta e irrevocable a EG ASSIST a requerir en su nombre cualquier información médica a los profesionales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de poder evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de enfermedades o condiciones preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia. Recomendamos en forma especial a los Beneficiarios diligenciar siempre el formulario cuando se registren en un centro hospitalario, eso será de gran ayuda en los casos de reembolsos y/o en la toma de decisiones sobre determinados casos que requieran del estudio del historial médico del paciente.

Nota: En algunos países y principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica y Europa, debido a razones de estandarización informática la mayoría de los centros médicos asistenciales tales como hospitales, consultorios, clínicas, laboratorios, suelen enviar facturas y/o reclamos de pago a los pacientes atendidos, inclusive aun después de que las cuentas o facturas hayan sido pagadas y saldadas. En caso de que ello ocurra, el Beneficiario deberá contactar la oficina de la Central de Servicios de Asistencias marcando los números proporcionados anteriormente o escribiendo a assistance @egassist.com y notificar esta situación. La Central se encargará de aclarar dicha situación con el proveedor.

VII. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EG ASSIST

  1. Cumplir las prestaciones y Beneficios descritos en las Condiciones Generales de eventos cubiertos en el plan contratado durante la vigencia del voucher.
  2. EG ASSIST queda expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el Beneficiario sufra algún daño o solicite asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, la cuales se citan a título de ejemplo y no taxativamente: catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, insurrección civil, actos de guerrilla o anti guerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lockout, actos de sabotaje o terrorismo, disturbios laborales, actos de autoridades gubernamentales, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, EG ASSIST se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo posible.
  3. EG ASSIST se obliga a analizar cada solicitud de reembolso para determinar si es procedente y en consecuencia reintegrar los montos que correspondan de acuerdo con las presentes condiciones generales y montos de cobertura del Plan contratado. Todas las compensaciones y/o reintegros y/o demás gastos que vayan a asumirse por EG ASSIST, en el marco del presente contrato, podrán ser abonados en moneda local colombiana (COP).

Los tiempos establecidos para el procesamiento de un reembolso son:

  1. El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir del día de finalización de la vigencia del voucher para presentar la documentación y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso.
  2. Una vez recibidos los documentos, EG ASSIST tiene hasta cinco (5) días continuos para solicitar cualquier documento faltante que no haya sido entregado por el Beneficiario.
  3. Con todos los documentos necesarios en mano, EG ASSIST procederá durante los siguientes quince (15) días hábiles a analizar el caso, de ser procedente se efectuará el pago con su respectiva carta de aprobación, de lo contrario será emitida la carta de negación de dicho reembolso.

Nota: Los reembolsos pagados directamente por EG ASSIST pueden hacerse a través de transferencia bancaria o giro postal, EG ASSIST asumirá los gastos generados por la agencia de giro postal, así como los cobros directos de su entidad bancaria; cargos adicionales realizados por el banco del Beneficiario serán cubiertos por el mismo.

El pago del reembolso se realizará en pesos colombianos liquidados a la tasa de cambio de la fecha de radicación de los documentos.

VIII. MONEDA DE ALCANCES Y SERVICIOS

Los beneficios ofrecidos por EG ASSIST se detallan en el punto X. y sus límites de cobertura máximos están reflejados en el voucher contratado expresados en dólares americanos (USD) o euros (EUR), dependiendo del plan de asistencia y de su cobertura geográfica.

IX. OFAC

El beneficio excluye expresamente la obligación de pago de EG ASSIST proveniente de riesgos que impliquen transacciones financieras que le estén prohibidas de conformidad con la reglamentación de “Office of Foreign Assets Control” del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, respecto de cualquier beneficiario (persona física, moral o país) que esté incluido en la lista que tal dependencia emite.

X. DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIOS

Algunos beneficios se encuentran incluidos solo en algunos planes de asistencia EG ASSIST. Verifique en su voucher los beneficios y topes contratados. Si en su voucher no figura algún ítem, es porque el plan de asistencia elegido no dispone de este servicio.

A. MÉDICOS

GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE/ ENFERMEDAD MÉDICA NO PREEXISTENTE

  • Consultas Médicas: Se prestarán en caso de accidente y enfermedad o condición médica aguda e imprevista no preexistente.
  • Atención por Especialistas: Se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de EG ASSIST o por el médico tratante de la central.
  • Exámenes Médicos Complementarios: Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.
  • Internaciones: De acuerdo con la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de EG ASSIST así lo prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en el hospital o clínica para una persona acompañante.
  • Intervenciones Quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Beneficiario a su país de origen.
  • Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia se autorizará este servicio.

*Este beneficio aplica por evento y no por viaje. Excepto en los planes donde se indique que el cubrimiento es por monto Global.

Los accidentes ocasionados por prácticas de deportes amateur no están cubiertos en este ítem.

Nota: La Central de Servicios de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado entre los tratamientos propuestos por el cuerpo médico y/o la repatriación. al país de residencia si su condición física lo permitiere. Si a juicio de los médicos tratantes de la Central de Servicios de Asistencia fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir el tratamiento de larga duración, cirugía programable o cirugías no urgentes, se procederá a la repatriación del Beneficiario, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su plan EG ASSIST.

GASTOS DE URGENCIAS POR ENFERMEDAD CRÓNICA O PREEXISTENTE

En aquellos casos en que el Beneficiario contrate específicamente el beneficio para emergencias sufridas por una condición preexistente y/o crónica, se cubrirá hasta el monto que se especifique claramente en su voucher. El beneficio proporcionado para enfermedades crónicas y/o preexistentes contempla las siguientes eventualidades:

Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y/o preexistentes conocidas o previamente asintomáticas. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o caso no predecible, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, la Central de Asistencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado de entre los propuestos por el personal médico y/o la repatriación a su país de residencia. La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requieran evolución a largo término, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el Beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.

Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos diagnósticos, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo e impredecible. Se excluye de este beneficio todas las enfermedades relacionadas con la transmisión sexual, incluyendo, pero no limitando a la sífilis, la gonorrea, el herpes genital, la clamidia, el virus del papiloma humano, tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros.

No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores externos, dispositivos implantables, equipo desechable específico, etc. Enfermedades causadas por la ingestión de drogas, estupefacientes, medicamentos que se toman de forma no fiable sin receta, alcoholismo, etc.

Las lesiones sufridas durante un acto ilícito no están bajo nuestra cobertura. Obligaciones del Beneficiario:

  1. El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante asignado por EG ASSIST y tomar todos los medicamentos de la forma prescrita y según se requiera.
  2. Si el Beneficiario interesado en la contratación de un plan que incluya el beneficio de asistencia de emergencia para condiciones pre-existentes, sufren alguna(s) de las siguientes condiciones: cualquier tipo de cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar crónica y/o enfermedad hepática crónica, el Beneficiario debe consultar a su médico personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener confirmación por escrito que está en condiciones de viajar por todos los días previstos, el destino deseado y puede hacer sin inconvenientes todas las actividades programadas.
  3. El Beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.
  4. El Beneficiario que haya contratado un plan de asistencia, deberá contar con un servicio de salud activo en su país de residencia, en dado caso que se realice una repatriación sanitaria, el prestador del servicio de salud sea el encargado de asumir los gastos que se presenten.

En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad que ya esté padeciendo, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, EG ASSIST quedará relevado de prestar sus servicios al Beneficiario. A tal fin, EG ASSIST se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

Entre las enfermedades crónicas y/o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de cualquier etiología. (La enumeración es taxativa y no enunciativa).

CARDIOVASCULARES

  • Hipertensión arterial con o sin compromiso de órgano blanco.
  • Artropatía obstructiva periférica y aneurismas, no resueltos.
  • Cardiopatía isquémica.
  • Valvulopatías congénitas o adquiridas.
  • Miocardiopatías (dilatadas, hipertróficas y/o restrictivas)
  • Arritmias diagnosticadas o crónicas (fibrilación auricular, flutter auricular, arritmias ventriculares).
  • Postulantes portadores de marcapasos cardíaco o cardio desfibriladores.
  • Vasculares periféricas tales como insuficiencia venosa periférica y enfermedad arterial oclusiva.

ONCOLÓGICAS

  • Tumores benignos no resueltos o malignos pasibles de tratamiento medicamentoso, quirúrgico, radiante o de alta complejidad en cualquier orden que se trate, y cuyo intervalo libre de enfermedad no supere los 5 años posteriores a la última terapéutica realizada.

OTORRINOLARINGOLÓGICAS

  • Otopatías (hipoacusias neurosensoriales, otoesclerosis, otitis media crónica, otopatía adhesiva, síndromes vertiginosos vestibulares).
  • Laringopatías (disfonías orgánicas).
  • Rinosinusal (mucocele, poliposis rino-sinusal).
  • Misceláneas (malformaciones craneofaciales, secuelas en tratamiento craneofaciales, estenosis traqueal post-intubación prolongada).

OFTALMOLÓGICAS

  • Enfermedades crónicas (glaucoma, retinitis pigmentaria, queratocono). • Enfermedades de inmunodeficiencia.
  • Asma Postrasplantes.
  • Cardíacos, cardiopulmonares, hepáticos, renales, renopancreáticos, pulmonares y de médula ósea.

NEUROLÓGICAS

  • Enfermedades o accidentes cerebrovasculares, incluidas malformaciones arterio-venosas (se excluye aneurismas tratados quirúrgicamente o por embolización, sin secuela, evaluando última angiografía de vasos cerebrales que demuestren la ausencia de otros aneurismas.
  • Enfermedades Neurológicas desmielinizantes.
  • Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Central (incluidas patologías extrapiramidales, demencias, ataxias, atrofias musculares, paraplejías espásticas).
  • Miopatías hereditarias y congénitas, distrofias musculares, miasteniagravis. • Polineuropatías y ataxias hereditarias.
  • Enfermedades neurológicas congénitas.
  • Secuelas neurológicas postraumáticas, postinfecciosas, perinatales. • Epilepsias refractarias a la medicación.

OSTEOARTICULARES

  • Malformaciones congénitas o adquiridas.
  • Deformaciones congénitas o adquiridas.
  • Osteopatías: Degenerativas y/o tumorales.
  • Columna con compromiso neurológico.

HEMATOLÓGICAS

  • Leucemias.
  • Linfomas.
  • Hemofilias.
  • Anemias hemolíticas.
  • Aplasias medulares.
  • Síndromes mieloproliferativos.
  • Síndromes linfoproliferativos.

PSIQUIÁTRICAS

  • Síndromes depresivos.
  • Demencias.
  • Neurosis grave.
  • Psicosis.
  • Adicción.
  • Bulimia.
  • Anorexia.
  • Autismo.
  • Trastorno de ansiedad.

DIGESTIVAS

  • Ulcera péptica o gástrica.
  • Síndromes de Malabsorción.
  • Cirrosis hepática y sus concomitantes.
  • Pancreatitis crónicas.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal.
  • Enfermedad biliar no resuelta.
  • Hepatitis crónicas.

ENFERMEDADES URINARIAS

  • Enfermedades renales con compromiso de parénquima.
  • Enfermedades obstructivas del árbol urinario.
  • Trasplantados.
  • Insuficiencia renal crónica (en plan o no de diálisis).

ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO

  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
  • Asma.
  • Enfermedad fibroquística.
  • Hipertensión pulmonar.
  • Fibrosis pulmonar.

ENFERMEDADES ENDOCRINAS

  • Enfermedades endocrinas descompensadas.
  • Diabetes insulino dependiente.
  • Diabetes no insulino dependiente con compromiso de órgano blanco.
  • Amenorrea y/o irregularidades menstruales.

EG ASSIST no tomará a su cargo exámenes tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia. Enfermedades inmunológicas o con compromiso inmunológico se consideran patologías crónicas y/o preexistentes, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para algún tratamiento.

  1. Orientación Médica Telefónica o por Videoconferencia.

EG ASSIST pone a disposición del Beneficiario el servicio de orientación médica telefónica las 24 horas del día. El médico que realiza la orientación, según la sintomatología dada por el Beneficiario, hará un diagnóstico ajustado a las claves internacionales de servicios pre hospitalarios de emergencia médica mediante un Triage Médico, que consiste en un interrogatorio por parte del profesional que podrá definir gestión de servicio y orientar al paciente, si considera que no es sospechoso de Covid-19 y por el momento no se requiere valoración presencial, hará las recomendaciones necesarias para el manejo de los síntomas y cuidados en hotel o domicilio, adicionalmente desde nuestra central de asistencias, se inicia un seguimiento permanente para verificar la evolución del paciente.

ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA “TELEDOCTOR 24 HORAS”

EG ASSIST pone a disposición de los Beneficiarios de los planes de Asistencia Médica Internacional, el servicio de orientación médica telefónica “Teledoctor”, cuando el Beneficiario se comunica con nuestra central de asistencia, la llamada es atendida por uno de nuestros operadores, quien una vez haya validado los datos, podrá

transferir la llamada con el Médico General de turno, quien evaluará la situación de salud del Beneficiario y podrá tomar una de las siguientes acciones: 1. Orientar medicamente al Beneficiario y hacerle las recomendaciones que considera pertinentes para superar la situación, sin realizar diagnóstico ni prescripción médica.

  1. Solicitar la coordinación de la asistencia médica por considerar como resultado del triage médico, que el Beneficiario requiere atención médica presencial (Médico domiciliario u atención médica en un centro médico)

GASTOS MÉDICOS POR COMPLICACIONES DE EMBARAZO

En los límites de cobertura que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares EG ASSIST sólo asumirá gastos de asistencia médica (valoración médica de emergencia y ecografías asociadas a dicha atención) por complicaciones claras e imprevisibles que pudieran surgir vinculadas al embarazo, incluyendo la causa patológica o complicación que lleve a partos prematuros y abortos espontáneos hasta la semana 26 de gestación, únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando el plan de asistencia de Beneficiario se encuentre vigente.

Para asumir los gastos deberá mediar siempre la solicitud del equipo médico interviniente y la autorización del Departamento Médico y de la Central Operativa de EG ASSIST.

Exclusiones Particulares: Se encuentran expresamente excluidos los tratamientos de los eventos que se detallan a continuación:

  1. Controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, así como consultas médicas o estudios relacionados; partos y cesáreas de curso normal y a término.
  2. Abortos provocados.
  3. Los gastos médicos y de cualquier otro tipo relacionados con el recién nacido (como por ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa no enunciativa, neonatología, alimentación, hospitalización del neonato por complicaciones o causas diferentes al nacimiento, etc.).
  4. Atenciones ambulatorias o programadas posterior a finalizada la atención inicial de la urgencia o emergencia.

ODONTOLOGÍA DE URGENCIA

En los límites de cobertura, EG ASSIST se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente. Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura.

MEDICAMENTOS RECETADOS

En los límites de cobertura, EG ASSIST se hará cargo de los gastos de los medicamentos recetados por el Médico Tratante de la Central de Servicios de Asistencia hasta los montos establecidos en los topes de cobertura del plan contratado. Los desembolsos realizados por el Beneficiario para la compra de medicamentos previamente autorizados por la Central de Servicios de Asistencia serán reintegrados, dentro de los límites de cobertura y contra la previa presentación de los comprobantes originales de compra, de la copia original del dictamen o informe médico en donde indique claramente el diagnóstico recibido, así la fórmula o receta médica. Recomendamos a los Beneficiarios no olvidar solicitar estos documentos al médico tratante, la no presentación de estos documentos puede resultar en el no reembolso de los gastos por medicamentos recetados.

Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades preexistentes no serán asumidos por EG ASSIST, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de Servicios de Asistencia. Se encuentran también excluidos los medicamentos por tratamiento de enfermedades.

B. TRASLADOS

TRASLADO SANITARIO Y/O REPATRIACIÓN SANITARIA

En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que los casos de urgencia o emergencia, el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de EG ASSIST. El no cumplimiento de esta norma exime a EG ASSIST de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado.

Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual. Solamente el Departamento Médico de EG ASSIST podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de EG ASSIST. Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el Médico Tratante de la asistencia gestionada por la central de EG ASSIST, en el caso en que el Beneficiario y/o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la opinión del Departamento Médico de EG ASSIST, de realizarse de esta manera, ninguna responsabilidad recaerá sobre EG ASSIST, siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias responsabilidad del Beneficiario o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reclamo contra EG ASSIST.

Cuando el Departamento Médico de EG ASSIST en común acuerdo con el Médico Tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en primera instancia por el medio de transporte disponible más conveniente para ello, y/o por avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia. EG ASSIST se hará cargo del pago de las diferencias por cambio de fecha del pasaje o la compra de uno nuevo si el original se tratase de un tiquete sin posibilidad de cambio. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Departamento Médico de EG ASSIST desde el lugar de internación hasta su país de residencia, con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, sillas de ruedas, caminador, acompañamiento médico si lo requiere, etc.

No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales. Salvo en planes que contemplen el beneficio de gastos de urgencias por enfermedad crónica o preexistente, será reconocido hasta el tope de la cobertura. Este beneficio aplicará única y exclusivamente dentro de las fechas de vigencia de su voucher.

TRASLADO DE UN FAMILIAR EN 1º. GRADO DE CONSANGUINIDAD POR HOSPITALIZACIÓN DEL BENEFICIARIO

En caso de que la hospitalización de un Beneficiario, viajando solo y no acompañado, fuese superior a diez (10) días, EG ASSIST se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. El Beneficiario podrá tener derecho a los gastos de hotel por USD 80 (ochenta dólares) diarios para su familiar acompañante durante máximo siete días o hasta el alta del paciente, lo que suceda primero.

Nota: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería, se entiende estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería, telefonía u otro cualquier como minibar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de gasto cualquiera.

TIQUETE DE REGRESO POR EMERGENCIA GRAVE EN DOMICILIO

En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia sin aplicar algún otro motivo como causa de la emergencia grave en el domicilio del beneficiario, dirección de residencia o domicilio que registra al momento de compra del voucher, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, EG ASSIST tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto más cercano al hogar del Beneficiario en el país de residencia. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en la Central de Servicios de Asistencias el original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. El Beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Servicios de Asistencias a fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación.

TIQUETE DE REGRESO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR EN 1° GRADO DE CONSANGUINIDAD

Si el Beneficiario debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad (Padre, cónyuge, hijo o hermano), si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, EG ASSIST tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje de regreso en clase turista a su país de residencia. Esta asistencia deberá acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco.

C. EQUIPAJE

ORIENTACIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS O EQUIPAJES

EG ASSIST asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central de Servicios de Asistencia más próxima. Igualmente, EG ASSIST asesorará al Beneficiario en caso de pérdida de documentos de viajes, y/o tarjetas de crédito dándole las instrucciones para que el Beneficiario interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de estos.

COMPENSACIÓN POR DEMORA EN DEVOLUCIÓN DE EQUIPAJE EN LÍNEA AÉREA COMERCIAL

EG ASSIST reintegrará al Beneficiario cuyo plan de asistencia así lo establezca, mediante la presentación de los comprobantes originales de compras de elementos de primera necesidad, realizadas durante el lapso de demora en la entrega de su equipaje. Las compras deberán ser hechas después de haber sido realizado el reclamo pertinente con la aerolínea, así como de haber dado aviso a la Central de Servicios de Asistencia y proporcionado el número (PIR) correspondiente otorgado por la aerolínea. Este beneficio aplica únicamente cuando el equipaje completa seis (6) horas de extravío contadas a partir del arribo del vuelo, por lo tanto, los gastos de primera necesidad estipulados deberán ser debidamente soportados para acceder al reembolso hasta el tope de cobertura descrito en el certificado o Voucher. Las compras realizadas posterior al momento de la entrega del equipaje no serán objeto de reembolso.

Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en vuelos de conexión, en un vuelo de regreso al país de origen y/o de residencia habitual del Beneficiario, no se otorgará compensación alguna.

En caso de demora de equipaje, siga estas instrucciones:

  1. Inmediatamente constatada la falta de equipaje diríjase a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes. Solicite y complete el formulario P.I.R Property Irregularity Report.
  2. Durante las siguientes 24 horas una vez arribe al aeropuerto donde ocurrió la novedad con su equipaje comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia a efectos de notificar el extravío de su equipaje.

Nota importante: La no comunicación en el tiempo estipulado y la no presentación de facturas o recibos de compra acarreará la pérdida de este beneficio sin derecho a reclamar.

Al regresar a su país de origen debe presentar en las oficinas la siguiente documentación:

  1. Formulario P.I.R
  2. Comprobantes de pago debido a gastos de artículos de primera necesidad (elementos de higiene y ropa de primera necesidad).
  3. Itinerario original de vuelo.

En caso tal que el equipaje sea declarado como perdido totalmente por parte de la compañía aérea, se deducirá del monto a reembolsar por concepto de “Compensación por pérdida de equipaje”, el total reembolsado por los gastos del presente beneficio.

Este servicio opera por reembolso previa autorización de la Central de Servicios de Asistencia y regido por los tiempos establecidos en los trámites de reembolso.

Nota: la compensación por demora en devolución de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN LÍNEA AÉREA COMERCIAL

EG ASSIST compensará al Beneficiario de forma complementaria, la misma suma que paga o reconoce la aerolínea hasta el tope especificado en la tabla de beneficios.

Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:

  1. Inmediatamente constatada la falta de equipaje diríjase a la compañía aérea o persona r e s p o n s a b l e dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes. Solicite y complete el formulario P.I.R Property Irregularity Report.
  2. Durante las siguientes 24 horas una vez arribe al aeropuerto donde ocurrió la novedad con su equipaje comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia a efectos de notificar el extravío de su equipaje.
  3. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional. Este beneficio no aplica cuando la pérdida se origina en un trayecto de vuelo nacional, ni de vuelos charters o fletados, vuelos domésticos en el exterior, aviones particulares o militares, o cualquier vuelo que no tenga un itinerario fijo publicado que opera regularmente.
  4. Que el mencionado equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachado en la bodega del avión y haya sido debidamente presentado y entregado al personal de la aerolínea en el despacho del terminal. EG ASSIST, no indemnizará a los Beneficiarios de un plan, por la pérdida de equipaje de mano o de cabina o cualquier otro bulto que no haya sido debidamente registrado ante la aerolínea y haya sido transportado en la bodega del avión.
  5. Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje.
  6. Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado o pagado al Beneficiario la indemnización prevista por ella. EG ASSIST no podrá indemnizar al Beneficiario cuando este no haya aun recibido la indemnización de la aerolínea.
  7. No tienen derecho a esta compensación las pérdidas ocurridas en cualquier tipo de transporte terrestre en el extranjero.
  8. La compensación por pérdida total del equipaje se limitará a un solo bulto entero y completo faltante en forma definitiva y a un solo Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno, así como el número de voucher. No se indemnizan faltantes parciales de las maletas.
  9. En caso de que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre recibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación, EG ASSIST procederá a abonar al Beneficiario la compensación económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.

Es importante anotar que, en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las mismas son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto, EG ASSIST NO intervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y/ o la compañía transportadora y el pasajero, y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a EG ASSIST, y en términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por los pasajeros y no permitir la intermediación de EG ASSIST.

Las indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en el país donde se compró el plan de asistencia EG ASSIST. Al regresar a su país de residencia, el Beneficiario deberá presentar en las oficinas de EG ASSIST la siguiente documentación:

  • Formulario P.I.R. (Reclamo por Pérdida de Equipaje) original. • Documento de identidad o Pasaporte.
  • Voucher de asistencia.
  • Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque o comprobante de pago de esta), pasajes aéreos.

EG ASSIST solo podrá proceder al reembolso por concepto de compensación por pérdida de equipaje únicamente después de que la Aerolínea responsable de la pérdida haya debidamente indemnizado al Beneficiario. No se podrá indemnizar al Beneficiario sin el comprobante de pago de la aerolínea.

Nota: La compensación al Beneficiario será complementaria a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al plan de asistencia EG ASSIST adquirido. En caso de indemnización complementaria, el importe de esta se determinará como la diferencia entre lo abonado por la línea aérea y el monto que se determine conforme a lo estipulado en el plan adquirido, y siempre hasta el límite máximo indicado por este concepto en el voucher. No será válida compensación alguna si la indemnización de la compañía aérea iguala o supera el límite máximo establecido en el voucher para este concepto. Por otra parte, la compensación por pérdida de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.

D. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS

ASISTENCIA PSICOLÓGICA

EG ASSIST brinda al Beneficiario el servicio de apoyo profesional psicológico mediante llamada telefónica o virtual dependiendo de la elección del consultante, se brindará una orientación y proporcionará herramientas básicas para afrontar adecuadamente la situación del motivo de consulta. La intervención de los profesionales no corresponde a un proceso psicoterapéutico o psiquiátrico, por lo que no debe utilizarse ningún caso por parte de estos para establecer un diagnóstico o automedicación.

XI. BENEFICIOS ADICIONALES AL PLAN DE ASISTENCIA

Los Beneficiarios tendrán la opción de adquirir adicionalmente, pero no por separado, beneficios adicionales a los establecidos para cada plan de asistencia en particular de EG ASSIST, mediante el pago de un valor adicional al precio del plan original.

UPGRADE DEPORTES EXTREMOS

EG ASSIST se hará cargo de los costos de atención resultantes de accidentes ocurridos de la práctica recreativa o en competencia profesional (hasta el tope de cobertura médica contratada sin exceder USD100.000) de los siguientes deportes:

  1. Categoría 2: Esquí acuático, fútbol, ciclismo de velocidad en pista, patinaje artístico sobre hielo, canojate en canales ingleses, buceo autónomo, maratón, gimnasia artística, pony trekking, parascending, roller hockey, cabalgata libre, patinaje en hielo, hockey sobre césped, canotaje niveles 3 y 4, atletismo, natación, voleibol, pesca con anzuelo en aguas costeras profundas.
  2. Categoría 3: Artes marciales, esquí, fútbol galés, fútbol americano, hockey sobre hielo, patinaje de velocidad sobre hielo, patinaje de velocidad sobre pista corta, tobogganing, ciclomontañismo, montañismo, bobsleigh, alpinismo, roller derby, heli-skiing, salto ecuestre, carrera de caballos, competencia de equitación, gimnasia en trampolín, rafting niveles 4 y 5.
  3. Categoría 4: Paracaidismo, parapente, esquí acrobático, esquí alpino, esquí de fondo, luge, esquí fuera de pistas, rafting por encima de nivel 5, canotaje nivel 5, alpinismo en montaña de hielo, motociclismo, automovilismo, rugby, BMX.

Nota: El límite de edad para los deportes extremos en cualquier categoría es de mínimo 15 años y máximo 65 años.

Deporte Categoría Deporte Categoría
Aerial Dance (acrobatics on canvas or aerial gymnastics) 4 Medicine Ball 2
Aerobatic Skiing 4 Model Flying 2
American Football 3 Modern Dance 2
Angling in Deep Waters 2 Modern Pentathlon 4
Aquabike 3 Motorcycle Racing 4
Aquatics 4 Motorcycling 4
Archery 2 Mountain Biking 3
Artistic Gymnastics 2 Mountaineering and Climbing 3
Athletics 2 Nautical motorcycle 4
ATV 4 Netball 2
Automobile Racing 4 Off-track skiing 4
Badminton 2 Paddle Ball 2
Baseball 2 Paint ball 2
Basketball 2 Para Gliding 4
Biathlon 4 Parachuting 4
Bird Watching 2 Parasailing 2
Bird Watching 2 Pétanque 2
BMX 4 Polideportiva Sordos 4
Bobsleigh 3 Pony Trekking 2
Bocce Ball 2 Pool Playing 2
Bodybuilding 2 Power Walking 2
Boomerang 3 Racket ball 2
Bowling 2 Rafting 4
Boxing 4 Riffle Shooting 4
British Canoeing 2 River Rafting 3
Bull Fighting 4 Road Cycling 3
Bungee Jumping 4 Rock Climbing 4
Camping 2 Rodeo Riding 4
Canoeing 4 Roller Derby 3
Canopy 4 Roller Hockey 2
Canyoning 4 Roller Skating 2
Caving 4 Rowing 3
Cheerleading 3 Rugby 4
Chess 2 Rustiqueo 4
Classical Dance 2 Sailing 3
Climbing 3 Scuba Diving 2
Competition Riding 3 Shot Put 3
Cricket 2 Show Jumping 3
Crochet 2 Shuffleboard 2
Cross Country Running 2 Skateboarding 3
Cross Country Skiing 4 Skeet Shooting 4
Crossfit 4 Skeleton 4
Curling 3 Skiing 3
Cycling 2 Skydiving 4
Darts 2 Snooker 2
Decathlon 4 Snow Biking 4
Diving 3 Snow Boarding 4
Dog Sledding 4 Snow Sledding 4
Dog Training 2 Snowshoeing 4
Down Hill Skiing 4 Soccer 2
Duatlon 3 Softball 2
Equestrian 3 Sombo 4
Espeleología 4 Speed Skating 3
Fencing 3 Speleology 4
Field Hockey 2 Sport Fishing 3
Figure Skating 2 Sport’s shot 4
Fishing 2 Sprint Running 2
Flag Football 3 Squash 2
Foosball 2 Street Dance 3
Free Riding 2 Stunt Plane Flying 4
Gateball 2 Sumo Wrestling 4
Golf 2 Surfing 4
Gymnastics 2 Swimming 2
Handball 2 Synchronized Swimming 2
Hang Gliding 4 Table Tennis 2
Heli Skiing 4 Taekwondo 4
High Jump 4 Tchoukball 2
Hiking 4 Tennis 2
Hockey 3 Tobogoning 3
Horse Racing 3 Track and Field 2
Horseback Riding 2 Track cycling 2
Horseshoes 2 Trail running 4
Hot Air Ballooning 4 Trampolining 3
Hunting 3 Tree Topping 3
Ice Climbing 4 Trekking (Everest y aledaños) 4
Ice Hockey 3 Trekking (normal) 2
Ice Skating 2 Triathlon 4
Indoor football 2 Tug of War 2
Indoor soccer 2 Ultimate 2
Inline Skating 2 Ultra trail 4
Jai Alai 3 Volleyball 2
Jet Ski 3 Water Polo 2
Judo 4 Water Skiing 2
Jump Roping 2 Water Snorkeling 3
Karate 4 Water Tubing 3
Karting 3 Weight Lifting 4
Kayaking 2 Welsh Football 3
Kneeboarding 3 Wheelchair Basketball 2
Lacrosse 2 White Water Rafting 4
Land Sailing 3 Windsurfing 4
Log Rolling 3 Wrestling 4
Long Jump 3 Wushu 2
Luge 4 Yachting 4
Marathons 2 Yoga 2
Martial Arts 3

 

UPGRADE ASISTENCIA PARA MASCOTAS

Cobertura por accidente, enfermedad y repatriación funeraria:

La validez será la misma del voucher de asistencia en viajes de EG ASSIST con un máximo 365 días continuos. Éste beneficio lo podrá comprar un propietario de una mascota, mediante el pago de un monto adicional. Éste beneficio se puede vender para Perros y Gatos, que no se encuentren descritos en las exclusiones particulares del presente servicio.

En caso de accidente y/o enfermedad no preexistente de la mascota, EG ASSIST cubrirá los gastos de asistencia veterinaria necesaria, como las consultas, medicación, pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas, entre otros, siempre y cuando se trate de una emergencia comprobable. Además, en caso de fallecimiento de la mascota, EG ASSIST organizará y sufragará la repatriación funeraria, tomando a su cargo los gastos de: féretro obligatorio para transporte internacional, trámites administrativos y transporte del cuerpo por el medio que considere más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del propietario de la mascota, el mismo que figura en el plan de asistencia de EG ASSIST.

Requisitos particulares a este beneficio:

a. Sólo se admitirán perros y gatos.

b. Que la mascota tenga cuando menos cumplidos cuatro meses de edad y no sean mayores de ocho años.

c. El propietario de la mascota deberá presentar la cartilla de vacunación completa y vigente, en caso tal que la mascota sea menor a un año de edad, el propietario deberá acreditar haber recibido sus vacunas de refuerzo.

d. La mascota al momento del viaje no deberá presentar ninguna enfermedad. e. La mascota debe estar debidamente desparasitada, interna y externamente. f. Sólo aplicará para una mascota por persona.

Exclusiones particulares a este beneficio:

  • No se cubrirá ningún tipo de controles, exámenes investigativos, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que no sean de emergencia. • Vacunas y/o desparasitación.
  • Enfermedades resultantes de la falta de desparasitación o vacunas. • Mascotas en gestación.
  • Mascotas que, al momento del viaje, se presenten enfermas.
  • Mascotas en tratamiento médico.
  • Mascotas menores de cuatro meses y mayores de ocho años de edad. • Mascotas que no cuenten con la cartilla de vacunación completa y vigente. • Mascotas que no cumplan con las normas y requerimientos legales para traslado internacional.
  • Pueden aplicarse otras exclusiones mencionadas en el contrato principal.

UPGRADE FUTURA MAMÁ

Toda persona embarazada que desee comprar un plan de asistencia de EG ASSIST, lo podrá hacer mediante el pago de un monto adicional. Éste beneficio se puede vender para personas embarazadas que tengan hasta máximo 32 semanas de gestación. El beneficio aplica básicamente para las emergencias que se presenten durante el viaje, incluyendo controles de emergencia, ecografías de urgencia, asistencias médicas por enfermedades ocasionadas por su situación de embarazo,

partos de emergencia por enfermedad o accidente que ponga en riesgo la vida de la madre o del hijo, abortos o cualquier tipo y cualquier asistencia médica derivada de la situación de embarazo. Esta prestación solo tendrá una vigencia máxima de 30 días, contados a partir del inicio del viaje al exterior.

Exclusiones particulares a este beneficio:

a. Controles, ecografías, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que sean parte de los controles rutinarios del proceso de embarazo y no sean de emergencia. Asimismo, todas las complicaciones resultantes durante y después del embarazo.

b. Partos y cesáreas de curso normal y en término. Gastos médicos relacionados con el recién nacido.

c. Cuando se compruebe que el motivo del viaje es para atender su parto en el exterior.

d. Cuando se compruebe que la venta del voucher se realizó posterior a la semana 32 de embarazo

NOTA: el límite de edad para acceder al beneficio de futura mamá es mínimo de 19 años de edad hasta máximo 45 años.

UPGRADE DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICA

Cobertura para equipos móviles y/o portátiles tales como teléfonos celulares, computadoras portátiles, tabletas electrónicas, cámaras fotográficas y de video.

Se cubren las pérdidas o daños materiales, que ocurran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de:

  • Incendios, impacto directo de rayo, Implosión, explosión, extinción de incendios. • Humo, hollín, gases líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes de la región. • Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamiento.
  • Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona y/o personas que haciendo uso de violencia, sustraigan los bienes asegurados, y que deje señales visibles de la violencia en el asegurado. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia sobre las personas. (En ambos casos sea indispensable contar con la denuncia ante el ministerio público o departamento de policía). La denuncia policial debe ser radicada dentro de las primeras 24 horas de haber ocurrido el evento.

Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.

DEDUCIBLE: 20% sobre el valor del equipo en el mercado de segunda mano. *El valor para compensar será el valor del equipo en el mercado de segunda mano.

Este beneficio aplicará sólo en viajes internacionales, no tendrá validez para viajes en el país de residencia.

Este beneficio complementa la reposición de hasta un (1) electrónico.

Nota: Para acceder a este beneficio el pasajero tendrá que haber registrado su equipo electrónico 24hrs antes del inicio de vigencia del plan de asistencias en el siguiente correo electrónico assistance@egassist.com siempre y cuando el plan contratado contenga la cobertura de UPGRADE DE PROTECCIÓN TÉCONOLOGICA.

Documentos para registro de electrónico:

  • Marca
  • Modelo
  • Nro. Serie
  • IMEI
  • Detalles extras del equipo electrónico

Deberá incluir 4 imágenes en formato JPG que correspondan al electrónico registrado: 1) imagen del frente, 2) imagen del reverso, 3) imagen del equipo dónde se vea marca, modelo, número de serie y 4) imagen del equipo dónde muestre que está funcionando correctamente.

EXCLUSIONES:

Equipos tecnológicamente obsoletos y/o equipos sin patentes, hechizos o armados, es decir, aquellos equipos que no tengan la marca de fabricante que respalde la integridad de estos en cuanto a diseño y servicio se refiere.

Equipos que operen sobre o bajo el agua

Equipos soldados, parchados o reparados provisionalmente

Portadores externos de datos.

Programa en desarrollo o investigación. (Software)

  • Se excluyen los equipos que no cuenten con las medidas de protección recomendadas por el fabricante.
  • Para equipo móvil o portátil (No aplica: Caídas, robo sin violencia, hurto, desaparición misteriosa, extravío, abuso de confianza.)
  • Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.
  • Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del asegurado
  • Actos mal intencionados y dolo de terceros
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
  • Daños o reclamaciones por virus y/o similares.
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
  • Reclamaciones por daños al software o cualquier daño que pudiera sufrir el mismo.
  • Condiciones atmosféricas como avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación e Inundación por lluvia, golpe de mar o tsunami, marejada, nevada, o vientos tempestuosos

UPGRADE PREEXISTENCIAS

Si el beneficiario padeciera de una enfermedad preexistente o crónica al inicio de su viaje al exterior, aun cuando no fuera de su conocimiento, como se ha establecido en estas Condiciones Generales, EG ASSIST queda automáticamente exenta de prestar servicios o asistencias a su cargo y con base al plan de asistencia adquirido. No obstante, y en forma excepcional y solo en aquellos casos que así lo establezcan expresamente, EG ASSIST asumirá los cargos por asistencia médica por enfermedad preexistente o crónica a favor beneficiario hasta un máximo del monto determinado en el respectivo plan adquirido. En estos casos EG ASSIST reconocerá la primera consulta clínica en la que se determine la condición y/o enfermedad de inicio previo al viaje hasta por las cantidades que se determinan en la Tabla de Resumen de Beneficios respectiva.

Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y / o de inicio previo al viaje conocidas, oculto o previamente asintomática. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o en caso de no predecible, con la cobertura superior especificado por el plan contratado, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, el Centro de Gestión de Emergencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado entre los propuestos por el personal médico y / o la repatriación a su país de residencia. La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo tiempo, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.

Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos de diagnóstico, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo y no previsto.

Se excluye de esta cobertura toda enfermedad relacionada con la transmisión sexual, incluyendo, pero no limitando a la sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, el virus del papiloma humano tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros. Como tampoco, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores para pacientes externos, dispositivos implantables, equipo desechable específica, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos que se toman de forma fiable sin receta, alcoholismo, etc.

Obligaciones beneficiario:

  1. Deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante asignado por EG ASSIST y tomar todos los medicamentos como forma prescrita y necesaria.
  2. Si beneficiario está interesado en la contratación de un plan que incluye la cobertura de emergencias para condición médica preexistente EG ASSIST, y sufre alguna(s) de las siguientes condiciones: enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar crónica y/o enfermedad hepática crónica, el beneficiario debe consultar a su médico personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener una confirmación por escrito de que están en condiciones de viajar por todos los días previstos, el destino deseado y la condición no es un inconveniente para todas las actividades programadas.
  3. El beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.
  4. Para poder acceder a esta cobertura el beneficiario deberá haber estado estable por más de 12 meses.
  5. En caso de que se determine que el motivo del viaje fue el tratamiento en el extranjero por una afección crónica o preexistente, EG ASSIST denegará la cobertura.

Nota: el límite de edad para acceder al beneficio de asistencia médica por enfermedad preexistente por upgrade es máximo 74 años.

XII. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS BENEFICIOS

Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia EG ASSIST los eventos siguientes:

  1. Enfermedades crónicas o preexistentes, definidas, o recurrentes, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del plan y/o del viaje, sean estas del conocimiento o no por el Beneficiario, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias directas o indirectas (incluso cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje).
  2. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones médicas resultantes de tratamientos efectuados o llevados a cabo por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia EG ASSIST, o exceptuándose lo determinado en el punto precedente.
  3. Los tratamientos homeopáticos, tratamientos de acupuntura, la quinesioterapia, las curas termales, la podología, manicura, pedicura, etc.
  4. Las afecciones, las enfermedades o lesiones derivadas de su labor profesional, intento o acción criminal o penal del Beneficiario, directa o indirectamente como peleas, riñas, flagelaciones, etc.
  5. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingesta o la administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, alcohol, o por la utilización de medicamentos sin la respectiva orden médica.
  6. Gastos incurridos en cualquier tipo de ortesis, prótesis, incluidas las dentales, lentes, audífonos, sillas de rueda, muletas, anteojos, etc.
  7. Eventos ocurridos como consecuencia de simple entrenamientos, prácticas sencillas o participación activa o no activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). Además quedan expresamente excluidas las ocurrencias consecuentes a la práctica de deportes peligrosos o de riesgos o extremos incluyendo pero no limitando a: Motociclismo, Automovilismo, Boxeo, Polo, Ski acuático, Buceo, Ala Deltismo, Kartismo, Cuatrimotos, Alpinismo, Ski , Football, Boxeo, Canotaje, Parapente , Kayak, Bádminton, Básquet ball, Voleibol, Handball, karate do, Kung fú, Judo, Tiro con arco, Tiro fusil, Tejo, Rappel, Buceo, Torrentismo, Montañismo, Escalada, Puenting, Atletismo, Ciclismo, Luge Espeleología, Skeleton, la Caza de animales, Bobsleigh, etc., y otros deportes practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas por las respectivas federaciones de deportes. La excepción no aplica si el Beneficiario ha adquirido un Up Grade de Deportes Extremos.
  8. Los partos, estados de embarazo, controles ginecológicos, exámenes relacionados con los mismos. Los abortos, o las pérdidas cualquiera sea su etiología u origen. Asimismo, todas las complicaciones resultantes y después del embarazo. La excepción no aplica si el plan de asistencia adquirido tiene relacionado el Beneficio de Gastos médicos por complicación de embarazo hasta la semana 26 del mismo.
  9. Todo tipo de enfermedades mentales.
  10. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas del consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
  11. El Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Las enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de la Central de Servicios de Asistencia.
  12. Los Eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales, tsunamis, temblores, terremotos, sismos, tormentas, tempestades, huracanes, ciclones, inundaciones, eventos de radiación nuclear y de radioactividad, así como cualquier otro fenómeno natural o no, con carácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o local o catástrofe.
  13. El suicidio, o el intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del Beneficiario y/o su familia, así como cualquier acto de manifiesta irresponsabilidad o imprudencia grave por parte del Beneficiario de la asistencia en viajes.
  14. Los Eventos como consecuencia de actos de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros o nacionales, terrorismo, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención del Beneficiario en motines, manifestaciones o tumultos que tengan o no carácter de guerra civil, o sea que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra alteración grave del orden público.
  15. Los actos mal intencionados y/o de mala fe de parte del Beneficiario o de su Derechohabiente.
  16. Los exámenes médicos de rutina, los exámenes de laboratorio para chequeos médicos, los exámenes de diagnóstico y o de controles, exámenes de laboratorio o radiológicos o de otros medios, cuya finalidad es la de establecer si la enfermedad o dolencia es una preexistencia o no, tales como los exámenes de radiología, el doppler, las resonancias magnéticas, tomografías, ultrasonidos, imágenes, scanner de toda índole, etc.
  17. Gastos correspondientes a transportes públicos o privados o desplazamientos pagados por el Beneficiario desde su hotel o lugar donde esté hasta el centro hospitalario, o centro médico, o consultorio del médico. A menos que dichos gastos hayan sido expresamente autorizados en forma escrita o verbal por la Central de Servicios de Asistencia.
  18. Las enfermedades derivadas o debidas o consecuentes de las deformaciones congénitas, incluyendo el síndrome down conocidas o no por el Beneficiario.
  19. Lesiones o accidentes derivados de accidentes aéreos en aviones no destinados ni autorizados como transporte público, incluyendo los vuelos fletados particulares.
  20. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña o peleas (salvo que se tratase de un caso de legítima defensa comprobada con reporte policial), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Beneficiario hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal y, en general, cualquier acto doloso o criminal del Beneficiario, incluido el suministro de información falsa o diferente de la realidad.
  21. Enfermedades endémicas, pandémicas, o epidémicas. Las asistencias por estas enfermedades en países con o sin emergencia sanitaria en caso de que el Beneficiario no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunaciones emanadas de autoridades sanitarias. A excepción del coronavirus SARS – Cov 2 (Covid 19) Declarado por la OMS como pandemia.
  22. Cualquier gasto o asistencia médica que no haya sido previamente consultado y autorizado por la Central de Servicios de Asistencia EG ASSIST.
  23. Las enfermedades, o indisposiciones resultantes de trastornos del periodo menstrual en las mujeres, como adelantos o retrasos, así como sangrados, flujos y otros.
  24. Enfermedades Hepáticas, como Cirrosis, Abscesos y otros.
  25. Exámenes y/u hospitalizaciones para pruebas de esfuerzo y todo tipo de chequeos preventivos.
  26. Cualquier tipo de hernias y sus consecuencias.
  27. Secuestro o intento de secuestro, a excepción de que el Beneficiario adquiera el Up Grade de Cancelación Multicausa.
  28. Riesgos profesionales: Si el motivo del viaje del Beneficiario fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional, así como las lesiones clasificadas como lesiones por esfuerzos repetitivos, enfermedades osteomusculares relacionadas al trabajo, lesión por trauma continuado o continuo, etc., o similares, tanto como sus consecuencias post tratamiento inclusive quirúrgicos en cualquier tiempo.
  29. Lesiones de conductor o pasajero por el uso de cualquier tipo de vehículos, incluidos bicicletas, motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, o sin casco, o sin seguros contratados.
  30. Están excluidos los accidentes y enfermedades presentadas en países en guerra civil o extranjera. Ejemplo: Afganistán, Irak, Sudan, Somalia, Corea del Norte, etc.
  31. No se brindará asistencia de ningún tipo al Beneficiario en situación migratoria o laboral ilegal (incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se requiere la asistencia, o a estudiantes sorprendidos trabajando en país extranjero sin la respectiva autorización de las autoridades locales).

EG ASSIST no tomará a su cargo costos por fisioterapias referidas para el tratamiento de dolencias relacionadas a accidentes laborales, tareas repetitivas o enfermedades crónicas y/o degenerativas de los huesos o músculos. Las fisioterapias se cubrirán únicamente en caso tal que la dolencia haya sido ocasionada por un accidente no laboral bajo autorización previa del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia en caso tal que se determine que con las mismas el pasajero podrá mejorar su condición actual y bajo ningún motivo, podrá exceder las diez (10) sesiones.

En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tenga alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa motivo del viaje, EG ASSIST quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin EG ASSIST se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

Convenio de Competencia: Queda expresamente convenido entre las partes, en lo relativo a la relación contractual entre el Beneficiario del voucher y EG ASSIST que cualquier problema de interpretación sobre los alcances de la misma y/o reclamación judicial, que no puedan ser resueltos en forma amistosa entre las partes, deberán ser sometidos a la jurisdicción del país de residencia.

Servicios no acumulativos y/o Intervención de otras empresas: En ningún caso EG ASSIST prestará los servicios de asistencia al Beneficiario establecidos en el plan de asistencia médica o del certificado de viaje, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Beneficiario solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a EG ASSIST.

XIII. SUBROGACIÓN

Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes condiciones generales, los planes de asistencia EG ASSIST y/o las compañías de seguro que asumen el riesgo como fruto del encargo de EG ASSIST quedarán automáticamente subrogadas en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus Derechohabientes contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento que motive la asistencia prestada y/o beneficio pagado. Además, el Beneficiario del plan se compromete a abonar en el acto a EG ASSIST todo importe que haya recibido de parte del causante del evento y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el Beneficiario tiene derecho; ello hasta el monto de los pagos que hubiere recibido de las compañías de seguro en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse exclusiva, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:

a. Terceros responsables de un accidente de tránsito.

b. Terceros responsables del pago de la totalidad o parte de gastos que puedan desencadenarse a causa del evento sufrido por el Beneficiario, entendiéndose como: seguro médico internacional del Beneficiario, otra compañía de asistencia en viajes, cobertura de asistencia en viajes incluida en la(s) tarjeta(s) de crédito del Beneficiario. Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución – total o parcial – del precio de pasajes no utilizados, cuando EG ASSIST haya tomado a su cargoel traslado del Beneficiario o de sus restos. En consecuencia, el Beneficiario cede irrevocablemente a favor de EG ASSIST los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada.

c. EG ASSIST no aceptará responsabilidad alguna ni atenderá acciones derivadas de la relación que hubiese existido entre el Beneficiario y EG ASSIST luego de transcurridos 365 días calendarios contados desde la ocurrencia del hecho que la origina.

De negarse a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a EG ASSIST quedará liberada de la obligación de cumplir las prestaciones ofertadas y/o debidas. De igual forma EG ASSIST se reserva el derecho de poder ceder en todo o en parte tanto los derechos que le asistieran derivados de la relación

contractual con el Beneficiario, así como la ejecución, prestación de servicios y demás obligaciones a su cargo a terceras personas jurídicas profesionales en el ramo de la asistencia a empresas del ramo.

En tal sentido el Beneficiario está consciente de dicho derecho y por tanto renuncia expresamente a ser notificado o comunicado previamente de dichas cesiones.

XIV. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INEJECUCIÓN INIMPUTABLE

Ni EG ASSIST, ni su red de prestadores de servicios, serán responsables, exigibles o ejecutables por casos fortuitos, que originen retrasos o incumplimientos inimputables debidos a catástrofes naturales, huelgas, guerras, invasiones, actos de sabotaje, hostilidades, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones populares, radioactividad, o cualquier otra causa de fuerza mayor. Cuando elementos de esta índole interviniesen, EG ASSIST se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuera posible y siempre y cuando una vez sea factible dicha prestación de servicios, se mantenga la contingencia que la justifique.

XV. RECURSO

EG ASSIST se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado por éste en forma indebida, en caso de habérsele prestado servicios no contemplados por este contrato o fuera del período de vigencia del plan de asistencia contratado, así como cualquier pago realizado por cuenta del Beneficiario.

XVI. RESPONSABILIDAD

EG ASSIST, no será responsable y no indemnizará al Beneficiario por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por haberle brindado al Beneficiario a su solicitud, personas o profesionales para que lo asistan médica, farmacéutica o legalmente. En estos casos, la persona o personas designadas por EG ASSIST serán tenidas como agentes del Beneficiario sin recurso de naturaleza o circunstancia alguna contra EG ASSIST, debido a tal designación. EG ASSIST se esfuerza para poner a disposición de los Beneficiarios los mejores profesionales de la salud y los mejores medios, sin embargo, no podrán nunca ser tenidos ni total ni parcialmente como responsables por los malos servicios o mala praxis de dichos profesionales o entidades.

XVII. CADUCIDAD - RESOLUCIÓN – MODIFICACIÓN

Toda reclamación tendiente a hacer efectivas las obligaciones que EG ASSIST, asume a través de las presentes condiciones generales, deberá formularse en debida forma y por escrito dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días continuos calendario, contados a partir de la fecha de finalización del voucher. Transcurrido el plazo indicado, se producirá la automática caducidad de todos los derechos no ejercidos oportunamente.

LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA REEMBOLSOS DE UP GRADE MULTICAUSA/ CANCELACIÓN DE VIAJE POR FUERZA MAYO O MULTICAUSA/ UP GRADE COVID- 19:

  • Formato de solicitud de reembolso completamente diligenciado por el Beneficiario.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Beneficiario del voucher.
  • Fotocopia del voucher.
  • Certificado de parentesco (Si fuese el caso).
  • Informe médico completo que motiva la cancelación e incapacidad. (Si fuese el caso).
  • Certificación original de la agencia o del operador de viaje, donde se demuestre que ha impuesto la sanción o la multa por servicios de hotel, tiquete aéreo, etc. y que no ha sido reembolsada o reintegrada al Beneficiario señalando la penalidad aplicada, y el monto del reintegro percibido o la indicación expresa de que no recibió ningún reintegro.

o Anexar itinerario de viaje.

o Anexar copia de tiquetes aéreos de ida y regreso.

  • Según sea el caso los comprobantes de venta de los prestadores del viaje.
  • Contrato de adquisición del plan de viaje donde se indique las condiciones de cancelación, el valor reembolsable y el valor no reembolsable de cada uno de sus servicios.
  • Declaración juramentada, en la cual conste que no ha recibido ninguna suma de dinero a título de reintegro por el mismo concepto del pago. Se descontará cualquier reintegro que el Beneficiario haya recibido de cualquiera de los prestadores por razón de ese mismo evento.
  • Factura de los servicios contratados a nombre del Beneficiario.
  • Extracto de la transferencia bancaria del pasajero, donde se demuestre pago total del plan turístico.
  • Certificación de cuenta bancaria del Beneficiario no mayor a 3 meses.

*Asimismo, el departamento de reembolsos de EG ASSIST se reserva el derecho de solicitar más documentos si fuese necesario para el análisis del reintegro.

A CONSECUENCIA DE FALLECIMIENTO

  • Registro civil de defunción.
  • Registro civil de nacimiento o certificado que acrediten el parentesco con el Beneficiario del voucher, según el caso.

A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O INCAPACIDAD

  • Certificaciones del médico tratante y documentos médicos (Historia clínica – resumen médico de atención -epicrisis) que confirmen la lesión grave, enfermedad grave del Beneficiario o sus familiares en primer grado de consanguinidad.
  • Certificación médica donde se indique la incapacidad (Clínica, EPS).
  • Registro civil de nacimiento o certificado que acrediten el parentesco con el Beneficiario del voucher, según el caso.

POR DESIGNACIÓN DE JURADO DE VOTACIÓN

  • Certificado electoral emitido por la Registraduría Nacional en el que se indique la designación.

POR PÉRDIDA DE PASAPORTE

  • Denuncio ante la autoridad competente.
  • Copia del nuevo pasaporte.

POR DAÑO EN VIVIENDA O DESASTRES NATURALES

  • Denuncio ante autoridad competente donde se detalle el hecho sucedido.

CANCELACIÓN COMPAÑERO DE VIAJE

  • Documentos necesarios de acuerdo con el evento que motive la cancelación.
  • Reserva de hotel o crucero y/o tiquete, donde certifique que el compañero de viaje hace parte de la misma reserva del Beneficiario.

DESPIDO LABORAL O CAMBIO DE TRABAJO

  • Carta del empleador o comprobante del despido y/o nueva contratación laboral.

CANCELACIÓN DE BODA

Documentos que certifiquen la planeación de la boda tales como:

  • Certificado original del curso prematrimonial.
  • Preparativos de salón de convenciones.

Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar al reclamante documentación adicional en caso de considerarlo necesarios.

LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA REEMBOLSO DE LA TARJETA DE ASISTENCIA MÉDICA

Estos trámites generan un deducible de USD 15 por gastos administrativos, para tipo de planes familiares, el deducible aplica por Beneficiario.

NEGACIÓN DE VISA

  • Formato de solicitud de reembolso completamente diligenciado por el Beneficiario.
  • Comprobante de la embajada que consta la negación de visa.
  • Fotocopia de pasaporte o cedula del Beneficiario.
  • Certificación Bancaria.
  • Copia del voucher.
  • Comprobante de pago del plan de asistencia.

RECHAZO POR INSTITUTO/UNIVERSIDAD

  • Formato de solicitud de reembolso completamente diligenciado por el Beneficiario.
  • Documento de la Universidad o instituto de estudios que hace la negación.
  • Fotocopia de pasaporte o cedula del Beneficiario.
  • Certificación Bancaria.
  • Copia del voucher.
  • Comprobante de pago del plan de asistencia.

EN CASO DE ENFERMEDAD/INCAPACIDAD/MUERTE

  • Formato de solicitud de reembolso completamente diligenciado por el • Beneficiario.
  • Historia clínica.
  • Fotocopia de pasaporte o cedula del beneficiario.
  • Certificación Bancaria.
  • Copia del voucher.
  • Comprobante de pago de la tarjeta de asistencia.

Nota: EG ASSIST se reserva el derecho de solicitar al reclamante documentación adicional en caso de considerarlo necesarios.

XVIII. DEFINICIONES Y/O GLOSARIO DE TÉRMINOS

A continuación, enumeramos las definiciones de los términos usados en estas Condiciones Generales, para un mayor entendimiento de los Beneficiarios de un plan EG ASSIST:

A

Accidente: es el evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, agentes externos, violentos, visibles y súbitos. Siempre que se mencione el término «accidente», se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda asistencia. Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las anteriores mencionadas, el Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan adquirido.

B

Beneficiario: Es beneficiario exclusivamente el beneficiario del voucher.

C

Catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven implicadas numerosas personas.

Central de Servicios de Asistencia: Es la oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por el Beneficiario con motivo de su asistencia. Es igualmente el departamento de profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación que intervienen y deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse o prestarse en virtud de las presentes condiciones generales que están relacionados con temas médicos.

D

Departamento Médico: Grupo de profesionales médicos de EG ASSIST que intervienen y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las presentes Condiciones Generales.

Deportes Amateur: Es el deporte practicado sin ánimo de lucro, por aficionados por ocio y/o actividades recreativas.

E

EG ASSIST: Entidad responsable de coordinar la prestación de los servicios de asistencia al viajero que se detallan en el CERTIFICADO o VOUCHER durante la estadía del Beneficiario en la ciudad de destino.

Enfermedad o condición médica Aguda: Proceso corto y relativamente severo de la alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.

Enfermedad Congénita: Patología presente o existente desde antes del momento de nacer.

Enfermedad Crónica: Todo proceso patológico continuo, repitente y persistente en el tiempo, mayor a 30 días de duración.

Enfermedad o condición médica Preexistente: Todo proceso físico patológico que reconozca un origen o una etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del plan o del viaje (o la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo, pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética, Cateterismo, radiología, etc.). Se entiende por preexistencia toda enfermedad o estado del cuerpo, proceso conocido o no por el Beneficiario, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, de una gestación o de una incubación dentro del organismo del Beneficiario antes de haber iniciado el viaje. Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros, enfermedades respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas relacionados con la tensión arterial, glaucoma, cataratas, nefritis, úlceras o enfermedades gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosis genitales, abscesos hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos y otras. Los mismos requieren de un periodo de formación corto o largo, pero en todos los casos superior a unas horas de vuelo, reconociendo que dicho estado o proceso patológico existía dentro del organismo antes de subirse al avión o al medio de transporte en la fecha de la entrada en vigencia del servicio de asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado el viaje.

Enfermedad Médica Recurrente: Regreso, repetición u aparición de la misma enfermedad o condición luego de haber sido tratada.

Enfermedad Médica Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Beneficiario del servicio de asistencia médica para viajes EG ASSIST.

Enfermedad Grave: Es una alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, manifestadas por síntomas y unos signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible es decir cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes o no permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para cualquier actividad y requiera o no la asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida.

F

Fuerza Mayor: Es un suceso, que no se puede prever, resistir, o evitar. Exime del cumplimiento de alguna obligación y/o que procede de la voluntad de un tercero.

G

Gastos de Primera Necesidad: Gastos realizados por la compra de elementos de uso personal e intransferible. Se entienden por estos, única y exclusivamente: Ropaje (ropa exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador, jabón-líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante, crema de afeitar, máquina de afeitar, productos de higiene femenina) y maquillaje. Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se entenderá como excluido de cualquier tipo de beneficio.

I

Interrupción de viaje: La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados con anticipación al viaje correspondientes a las multas y sanciones impuestas por la interrupción del viaje al exterior, y serán las que se generen respecto de los tiquetes aéreos, reservas en hoteles, cruceros, la pérdida de excursiones programadas, el valor de boletos para shows, eventos deportivos o públicos. Serán objeto de cobertura cuando el beneficiario haya iniciado el viaje y se encuentre disfrutando del mismo, pero por causas ajenas a su voluntad se vea forzado a suspenderlo, siempre y cuando dicha causa o causas correspondan a las circunstancias expresa y taxativamente señaladas como causas de cancelación.

Se entiende que el beneficiario inicia el viaje, una vez ha sellado el pasaporte en Emigración, hasta el momento de llegada al puerto de residencia, el cual también se entenderá con el sello de entrada en Inmigración en el pasaporte del Beneficiario.

Para viajes de máximo 3 meses desde la fecha de salida del país.

M

Médico Tratante: Profesional médico provisto o autorizado por la Central de Servicios de Asistencia de EG ASSIST que asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra este último.

P

Plan o Producto de Asistencia: Es el conjunto detallado de los servicios de asistencia en viaje ofrecidos, indicando una enumeración taxativa de las mismas y sus límites monetarios, cuantitativos, geográficos y de edad del Beneficiario.

Plazo o Período de Carencia: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas los beneficios incluidos dentro del plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de vigencia del voucher, siempre que el Beneficiario ya se encuentre fuera del lugar de residencia habitual al momento de contratación.

T

Topes Máximos: Montos máximos de cobertura por parte de EG ASSIST, indicados en el voucher para cada prestación y según el producto de asistencia contratado.

V

Voucher: Es el documento que se entrega al Beneficiario, el cual contiene entre otras constancias, sus datos personales, el número y tipo de producto de asistencia contratado el cual forma parte de la Prestación de Servicios de Asistencia en Viaje más las Condiciones Generales de los servicios de asistencia adquiridos por el Beneficiario.

EG Assist proporciona una póliza de salud de viaje diseñada para el proceso de visa colombiana. Como la opción de confianza para los extranjeros, ofrecemos una cobertura fiable y adaptada para nómadas digitales, pensionados e inversores, garantizando su tranquilidad desde el primer día.

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